# Artículo 32, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

- Ley: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes › Capítulo Cuarto. Del Derecho a Vivir en Familia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-32/
- Cómo citar: Artículo 32, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-32/

## Texto

Las personas que ejerzan profesiones en el trabajo social y psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en trabajo social, psicología o carreras afines;

II. Acreditar experiencia en temas de desarrollo de la niñez y de la adolescencia, familia, pareja o adopción;

III. Acreditar experiencia laboral mínima de dos años, en trabajo social o psicología, o en la atención de niñas, niños o adolescentes sujetos de asistencia social o solicitantes de adopción;

IV. Presentar carta compromiso por parte de la institución de asistencia privada que proponga al profesional de que se trate ante el Sistema Nacional DIF, y los Sistemas de las Entidades, en los casos de profesionales que busquen ingresar a instituciones privadas;

V. No haber sido condenado por delitos dolosos;

VI. Presentar constancia de la institución de asistencia privada en la que indique que las personas profesionales en trabajo social o psicología o carreras afines, son personas empleadas asalariadas con remuneración mensual fija, y

VII. El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades expedirán las autorizaciones correspondientes y llevarán un registro de las mismas.

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