# Artículo 114, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo VII. Del Convenio › Sección Cuarta. Del Sistema Nacional de Información de Convenios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-114/
- Cómo citar: Artículo 114, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-114/

## Texto

El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. Número de registro;

II. Nombre y número de certificación de la persona facilitadora;

III. Entidad federativa en la que se celebró;

IV. Materia, y

V. El estado que guarda la última actuación en el convenio.

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