# Artículo 128, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo › Sección Cuarta. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-128/
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## Texto

Sin perjuicio del análisis de procedencia, no se dará trámite a los mecanismos alternativos de solución de controversias tratándose de lo siguiente:

I. Resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos en dicha materia, salvo tratándose la modalidad, forma, monto o plazos para el pago de las sanciones económicas, así como el periodo de la suspensión, destitución o inhabilitación que se hubiere determinado;

II. En materia agraria, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Las materias previstas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, salvo las relativas a los actos de aplicación de las cuotas compensatorias definitivas, o la modalidad, plazos o facilidades de pago y condonación de multas y accesorios;

IV. Se afecten los programas o metas de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada en el ámbito Federal y Local, así como tratándose de los Órganos Constitucionales Autónomos;

V. Se atente contra el orden público;

VI. Se afecten derechos de terceros;

VII. En controversias laborales con la Administración Pública, deban tramitarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, y

VIII. Cuando la controversia sea planteada por las autoridades administrativas, respecto de las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la Ley.

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