# Artículo 18, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo II. De la Competencia › Sección Primera. Del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-18/
- Cómo citar: Artículo 18, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-18/

## Texto

Corresponde al Consejo, en el ámbito de sus facultades, lo siguiente:

I. Expedir los Lineamientos de capacitación, evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas facilitadoras;

II. Expedir los Lineamientos de creación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, que deberá contener la información de todas las personas que ejerzan en el territorio nacional, así como su actualización y publicación en el sitio web oficial, que estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal para su consulta pública;

III. Expedir los Lineamientos de creación, actualización y mantenimiento de los Sistemas de Convenios, que se suscriban en todo el territorio nacional y que estarán a cargo de los Consejos de la Judicatura Federal y locales, en sus respectivos ámbitos competenciales;

IV. Expedir los Lineamientos y Bases para la participación de las personas profesionistas, académicas y especialistas a las que se refiere el artículo 12 de la presente Ley;

V. Aprobar los Lineamientos para la celebración de convenios de Colaboración con Instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras para la impartición de cursos de capacitación y programas académicos orientados a la obtención de certificación de personas facilitadoras públicas y privadas;

VI. Elaborar y aprobar su reglamento interno, y

VII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

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