# Artículo 34, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación › Sección Primera. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-34/
- Cómo citar: Artículo 34, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-34/

## Texto

Para que la certificación expedida a una persona facilitadora en una entidad federativa surta efectos en otra diversa, deberá estar inscrita en el Registro de Personas Facilitadoras de los Poderes Judiciales que corresponda, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Para el caso de la certificación que expida el Poder Judicial de la Federación, se estará a lo dispuesto en los Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo.

## Citado por

- Artículo 44, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias — https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-44/

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