# Artículo 35, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación › Sección Primera. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-35/
- Cómo citar: Artículo 35, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-35/

## Texto

Las personas facilitadoras incurren en responsabilidad civil por la deficiente o negligente elaboración, suscripción o registro del convenio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

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