# Artículo 46, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación › Sección Segunda. De la Certificación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-46/
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## Texto

Las personas facilitadoras deberán excusarse o podrán ser recusadas para conocer de los asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás disposiciones aplicables.

## Citado por

- Artículo 57, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias — https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-57/

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- Artículo 331, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-331/
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