# Artículo 48, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación › Sección Tercera. De la Suspensión y Revocación de la Certificación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-48/
- Cómo citar: Artículo 48, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-48/

## Texto

Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:

I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;

II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

III. Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado;

IV. Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y

V. Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.

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