# Artículo 52, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional › Sección Segunda. De la Cancelación de la Inscripción
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-52/
- Cómo citar: Artículo 52, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-52/

## Texto

Procede la cancelación de la inscripción al Registro de Personas Facilitadoras:

I. A solicitud de la persona facilitadora;

II. Por resolución firme mediante la cual se revoque la Certificación;

III. Por la muerte de la persona facilitadora;

IV. Por vencimiento de la vigencia de la Certificación, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, y

V. En caso de imposición de pena privativa de la libertad, hasta por el mismo plazo previsto en la resolución judicial.

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