# Artículo 56, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional › Sección Tercera. De la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-56/
- Cómo citar: Artículo 56, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-56/

## Texto

Corresponde a los Centros Públicos en el ámbito federal o de las entidades federativas, remitir a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la expedición de la certificación, la información de las personas facilitadoras para su inscripción, según corresponda.

Asimismo, deberán remitir cualquier modificación al respecto, de conformidad con la legislación aplicable.

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