# Artículo 94, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

- Ley: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Ubicación: Capítulo VII. Del Convenio › Sección Primera. De los Requisitos del Convenio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de enero de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-94/
- Cómo citar: Artículo 94, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-94/

## Texto

El Convenio deberá contener al menos lo siguiente:

I. El lugar y fecha de su celebración;

II. El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;

III. El número de folio o identificador que corresponda;

IV. En el caso de personas morales, la documentación que acredite su legal existencia y representación;

V. Las cláusulas que contengan las obligaciones de dar, hacer o no hacer a que se sujetarán las partes, así como la forma, tiempo y lugar de cumplimiento;

VI. La fecha y firma autógrafa, electrónica avanzada o huella digital de cada una de las partes o de quien las representa. En caso de que una o más personas no sepan o no puedan firmar, sus huellas digitales sustituirán a las firmas y se acompañarán de copia simple o electrónica de la identificación oficial y el nombre de la persona o personas que hayan firmado a su ruego;

VII. En el caso de los convenios que versen sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, además se deberá incorporar nombre y firma autógrafa o electrónica avanzada de la persona facultada por el Centro Público del que se trate para la validación del convenio, en términos de lo previsto en esta Ley;

VIII. Los efectos del incumplimiento y las formas de obtener su cumplimiento en vía jurisdiccional;

IX. Nombre, número de certificación y firma autógrafa o electrónica avanzada de la persona facilitadora y, en su caso, la firma y cédula profesional de la persona licenciada en derecho o abogada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley, y

X. Los demás requisitos que establezcan la presente Ley, así como las leyes aplicables.

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