# Artículo 14, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

- Ley: Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial › CAPÍTULO II. Del derecho a la movilidad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de diciembre de 2023
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-14/
- Cómo citar: Artículo 14, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-14/

## Texto

Las leyes y reglamentos en la materia contendrán las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente:

I. Que los servicios de transporte prevean vehículos y entornos con diseño universal, incluida la accesibilidad cognitiva y en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, apoyos a la comunicación y a la información con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello;

II. Que las vías y el espacio público se diseñen contemplando infraestructura que permita que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, información en formatos accesibles, entre otras;

III. Que se contribuya a la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada, aportando especificaciones de diseño universal que permitan construir un entorno incluyente, y

IV. Que las modalidades de transporte en las zonas remotas y de difícil acceso, así como en los territorios insulares contemplen las rutas y los servicios más seguros, incluyentes, accesibles y asequibles para las personas.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 29-12-2023; Fracción reformada DOF 29-12-2023

## Artículos relacionados

- Artículo 20, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-20/
- Artículo 22, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-22/
- Artículo 6, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-6/
- Artículo 19, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad — https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-19/
- Artículo 42, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-42/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
