# Artículo 33, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

- Ley: Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial › CAPÍTULO V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial › Sección Segunda. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de diciembre de 2023
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-33/
- Cómo citar: Artículo 33, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-33/

## Texto

De los instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquéllas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada territorio.

Los estándares de diseño vial y dispositivos de control del tránsito deberán ser definidos por cada entidad federativa, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto.

En materia de prevención de siniestros de tránsito, los distintos órdenes de gobierno deberán establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, se encaminen a evitar muertes, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, a través del mejoramiento de la infraestructura vial.

## Artículos relacionados

- Artículo 35, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-35/
- Artículo 39, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-39/
- Artículo 57, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-57/
- Artículo 62, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-62/
- Artículo 41, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-41/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
