# Artículo 34, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

- Ley: Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial › CAPÍTULO V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial › Sección Segunda. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de diciembre de 2023
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-34/
- Cómo citar: Artículo 34, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-34/

## Texto

Diseño de la red vial.

Las autoridades competentes del diseño de la red vial, urbana y carretera deberán considerar la vocación de la vía como un espacio público que responde a una doble función de movilidad y de habitabilidad:

I. Movilidad se enfoca en el tránsito de personas y vehículos, y

II. Habitabilidad se enfoca en la recreación, consumo, socialización, disfrute y acceso a los medios que permiten el ejercicio de los derechos sociales.

La conducción de las autoridades competentes sobre las vías debe fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquía de la movilidad, tomando en consideración las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad. La prioridad en el diseño y operación de las vías y carreteras están definidas en función de la jerarquía de la movilidad mediante un enfoque de sistemas seguros.

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