# Artículo 52, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

- Ley: Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial › CAPÍTULO V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial › Sección Tercera. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de diciembre de 2023
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-52/
- Cómo citar: Artículo 52, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-52/

## Texto

Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

La Federación, las entidades federativas y los municipios, emitirán las disposiciones que regulen lo siguiente:

I. Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación;

II. Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación;

III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y

IV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.

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