# Artículo 66, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

- Ley: Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. De la Distribución de Competencias › CAPÍTULO I. De la Distribución de Competencias y Coordinación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de diciembre de 2023
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-66/
- Cómo citar: Artículo 66, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-66/

## Texto

De la Federación.

Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias:

I. Promover, regular, coordinar, conducir y evaluar la política y gestión en materia de movilidad y seguridad del orden federal, de acuerdo con sus objetivos, metas, estrategias y acciones;

II. Celebrar convenios de coordinación y concertación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de la presente Ley;

III. Promover la difusión sobre los factores de riesgo y la prevención en materia de seguridad vial;

IV. Promover que las políticas y acciones relacionadas con la movilidad y seguridad vial que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores social y privado, cumplan con el objetivo establecido en la presente Ley y en el Plan Nacional de Desarrollo;

V. Promover que la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para la movilidad urbana, interurbana, rural e insular; así como la construcción, mejoramiento y conservación de las vías generales de comunicación, se ejecuten de acuerdo con los principios y jerarquía de la movilidad establecidos en la presente Ley;

VI. Proponer los mecanismos de financiamiento necesarios en materia de movilidad y seguridad vial;

VII. La expedición de las Normas Oficiales Mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias de movilidad y seguridad vial, y

VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

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