# Ley General de Población

- Artículos: 165
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## CAPITULO I. Objeto y atribuciones

**Artículo 1.** Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-1/>

**Artículo 2.** El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.

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**Artículo 3.** Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

III.- Disminuir la mortalidad;

IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;

V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;

VI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;

VII.- (Se deroga)

VIII.- (Se deroga)

IX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;

X.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;

XI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;

XII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;

XIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y

XIV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

> Nota de la fuente: Fracción adicionada DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011; Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción reformada y recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-3/>

**Artículo 4.** Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo y a las demás entidades del Sector Público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para la realización de cada uno de los fines de la política demográfica nacional; pero la definición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas de dichas dependencias en materia demográfica, competen exclusivamente a la Secretaría de Gobernación.

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-4/>

**Artículo 5.** Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-5/>

**Artículo 6.** El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.

De la misma manera, cuando el Consejo lo considere procedente, podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de la Unión, quienes participarán con voz pero sin voto.

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demográfica.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-01-1975, 17-07-1990, 17-04-2009

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-6/>

## CAPITULO II. Migración

**Artículo 7.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-7/>

**Artículo 8.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-8/>

**Artículo 9.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-9/>

**Artículo 10.** Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011. Adicionado DOF 09-04-2012; Nota: El artículo 10 de esta Ley fue derogado por Decreto DOF 25-05-2011. Sin embargo, el Decreto posterior del DOF 09-04-2012 estableció que “se reforma el artículo 10, primer párrafo”, con lo cual el artículo 10 se adicionó nuevamente a la Ley, para quedar con un párrafo tal como aquí aparece.

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-10/>

**Artículo 11.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-11/>

**Artículo 12.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-12/>

**Artículo 13.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-13/>

**Artículo 14.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-14/>

**Artículo 15.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-15/>

**Artículo 16.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 04-01-1999. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-16/>

**Artículo 17.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 04-01-1999. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-17/>

**Artículo 18.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-18/>

**Artículo 19.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-19/>

**Artículo 20.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-20/>

**Artículo 21.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-21/>

**Artículo 22.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-22/>

**Artículo 23.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-23/>

**Artículo 24.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-24/>

**Artículo 25.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-25/>

**Artículo 26.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-26/>

**Artículo 27.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-27/>

**Artículo 28.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-28/>

**Artículo 29.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-29/>

**Artículo 30.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-30/>

**Artículo 31.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-31/>

## CAPITULO III. Inmigración

**Artículo 32.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-32/>

**Artículo 33.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-33/>

**Artículo 34.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-34/>

**Artículo 35.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990. Derogado DOF 27-01-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-35/>

**Artículo 36.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-36/>

**Artículo 37.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-37/>

**Artículo 38.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-38/>

**Artículo 39.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-39/>

**Artículo 40.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-40/>

**Artículo 41.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-41/>

**Artículo 42.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990, 08-11-1996, 02-07-2010, 27-01-2011. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-42/>

**Artículo 43.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-43/>

**Artículo 44.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-44/>

**Artículo 45.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-45/>

**Artículo 46.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-46/>

**Artículo 47.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-47/>

**Artículo 48.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990, 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-48/>

**Artículo 49.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-49/>

**Artículo 50.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-50/>

**Artículo 51.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-51/>

**Artículo 52.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 27-01-2011. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-52/>

**Artículo 53.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-53/>

**Artículo 54.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-54/>

**Artículo 55.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-55/>

**Artículo 56.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-56/>

**Artículo 57.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-57/>

**Artículo 58.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-58/>

**Artículo 59.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-59/>

**Artículo 60.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-60/>

**Artículo 61.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-61/>

**Artículo 62.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-62/>

**Artículo 63.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990, 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-63/>

**Artículo 64.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-64/>

**Artículo 65.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-65/>

**Artículo 66.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-66/>

**Artículo 67.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990, 22-11-2010. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-67/>

**Artículo 68.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-68/>

**Artículo 69.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-69/>

**Artículo 70.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-70/>

**Artículo 71.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-71/>

**Artículo 72.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-72/>

**Artículo 73.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-73/>

**Artículo 74.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-74/>

**Artículo 75.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-75/>

## CAPITULO IV. Emigración

**Artículo 76.** Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 25-05-2011; Fracción reformada DOF 25-05-2011; Fracción adicionada DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-76/>

**Artículo 77.** Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-77/>

**Artículo 78.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-78/>

**Artículo 79.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-79/>

**Artículo 80.** (Derogado) (Se deroga)

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-80/>

**Artículo 80 Bis.** El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:

I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-80-bis/>

## CAPITULO V. Repatriación

**Artículo 81.** Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-81/>

**Artículo 82.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-82/>

**Artículo 83.** La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-01-1975, 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-83/>

**Artículo 84.** La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I. Acceder a comunicación telefónica;

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;

III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

IX. Recibir un trato digno y humano.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 19-05-2014; Párrafo reformado DOF 19-05-2014; Artículo reformado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-84/>

## CAPITULO VI. Registro Nacional de Población

**Artículo 85.** La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-85/>

**Artículo 86.** El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-86/>

**Artículo 87.** En el Registro Nacional de Población se inscribirá:

I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y

II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-87/>

**Artículo 88.** El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-88/>

**Artículo 89.** El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-89/>

**Artículo 90.** El Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-90/>

**Artículo 91.** Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Unica de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas, la cual contará con, al menos, los siguientes datos:

I. Nombres y apellidos, según corresponda;

II. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día;

III. Sexo o género;

IV. Lugar de nacimiento, y

V. Nacionalidad.

> Nota de la fuente: Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-07-2025; Artículo reformado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91/>

**Artículo 91 Bis.** La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.

La Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante:

I. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular, o

II. La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto.

La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente artículo.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 16-07-2025

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-bis/>

**Artículo 91 Ter.** La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 16-07-2025

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-ter/>

**Artículo 91 Quáter.** El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo 91 Bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 16-07-2025

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-quater/>

**Artículo 91 Quinquies.** La versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 16-07-2025

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-quinquies/>

**Artículo 91 Sexies.** En los términos que fije el Reglamento de esta Ley, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, la Clave Única de Registro de Población deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales.

Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 16-07-2025

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-sexies/>

**Artículo 92.** La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 31-12-1981, 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-92/>

**Artículo 93.** Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:

I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;

II. Recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y

III. Incluir en el acta correspondiente la Clave Unica de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 12-07-2018; Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-93/>

**Artículo 94.** Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-94/>

**Artículo 95.** Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-95/>

**Artículo 96.** La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-96/>

## CAPITULO VII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana

**Artículo 97.** El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-97/>

**Artículo 98.** Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-98/>

**Artículo 99.** Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y

II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-99/>

**Artículo 100.** En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-100/>

**Artículo 101.** La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.

Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría de Gobernación.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-101/>

**Artículo 102.** Cuando la Secretaría de Gobernación encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite.

Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante la Secretaría de Gobernación la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-102/>

**Artículo 103.** Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-103/>

**Artículo 104.** La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-104/>

**Artículo 105.** La Cédula de Identidad Ciudadana tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-105/>

**Artículo 106.** Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación Ciudadana.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-106/>

**Artículo 107.** La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

II. Clave Unica de Registro de Población;

III. Fotografía del titular;

IV. Lugar de nacimiento;

V. Fecha de nacimiento; y

VI. Firma y huella dactilar.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-107/>

**Artículo 108.** Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-108/>

**Artículo 109.** La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;

I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;

II. Cuando esté deteriorada por su uso; y

III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.

En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-109/>

**Artículo 110.** Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-110/>

**Artículo 111.** La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-111/>

**Artículo 112.** La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992. Reformado DOF 01-12-2015

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-112/>

## CAPITULO VIII. Sanciones

**Artículo 113.** Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;

V. (Se deroga).

VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

> Nota de la fuente: Fracción derogada DOF 25-05-2011; Fracción derogada DOF 25-05-2011; Fracción reformada DOF 22-11-2010; Fracción reformada DOF 22-11-2010. Derogada DOF 25-05-2011; Fracción adicionada DOF 22-11-2010; Artículo recorrido (antes artículo 93) DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-113/>

**Artículo 114.** Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 94) DOF 22-07-1992

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-114/>

**Artículo 114 Bis.** Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 16-07-2025

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-114-bis/>

**Artículo 115.** El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 95) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-115/>

**Artículo 116.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 96) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-116/>

**Artículo 117.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 97) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-117/>

**Artículo 118.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 98) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 21-07-2008, 27-01-2011. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-118/>

**Artículo 119.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 99) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-119/>

**Artículo 120.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 100) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-120/>

**Artículo 121.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 101) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-121/>

**Artículo 122.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 102) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-122/>

**Artículo 123.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 103) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-123/>

**Artículo 124.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 104) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-124/>

**Artículo 125.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo reformado y recorrido (antes artículo 105) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 21-07-2008. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-125/>

**Artículo 126.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990. Recorrido (antes artículo 106) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996.; Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-126/>

**Artículo 127.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 107) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 21-07-2008. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-127/>

**Artículo 128.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 108) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-128/>

**Artículo 129.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 109) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-129/>

**Artículo 130.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 110) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-130/>

**Artículo 131.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 111) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-131/>

**Artículo 132.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 112) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-132/>

**Artículo 133.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 113) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-133/>

**Artículo 134.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 114) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-134/>

**Artículo 135.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 115) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-135/>

**Artículo 136.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 116) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-136/>

**Artículo 137.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 117) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-137/>

**Artículo 138.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990. Recorrido (antes artículo 118) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996, 02-07-2010.; Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-138/>

**Artículo 139.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 119) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-139/>

**Artículo 139 Bis.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-139-bis/>

**Artículo 140.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 120) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-140/>

**Artículo 141.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-07-1990. Recorrido (antes artículo 121) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-141/>

**Artículo 142.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 122) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 08-11-1996

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-142/>

**Artículo 143.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 123) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 02-07-2010. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-143/>

**Artículo 144.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Recorrido (antes artículo 124) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-144/>

## CAPÍTULO IX. DEL PROCEDIMIENTO MIGRATORIO

**Artículo 145.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-145/>

**Artículo 146.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-146/>

**Artículo 147.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-147/>

**Artículo 148.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-148/>

**Artículo 149.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-149/>

**Artículo 150.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-150/>

## CAPÍTULO X. DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

**Artículo 151.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Reformado DOF 04-01-1999. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-151/>

**Artículo 152.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-152/>

**Artículo 153.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-153/>

**Artículo 154.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-154/>

**Artículo 155.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-155/>

**Artículo 156.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-156/>

**Artículo 157.** (Derogado) (Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

<https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-157/>

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