# Artículo 104, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO VII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-104/
- Cómo citar: Artículo 104, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-104/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

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- Artículo 24 Bis, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-24-bis/
- Artículo 86, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-86/
- Artículo 91 Quáter, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-quater/

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