# Artículo 111, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO VII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-111/
- Cómo citar: Artículo 111, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-111/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

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- Artículo 82, Código Civil de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-82/
- Artículo 108, Código Civil de Chiapas (Chiapas) — https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-108/
- Artículo 137 Quáter, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca) — https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-quater/

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