# Artículo 113, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO VIII. Sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-113/
- Cómo citar: Artículo 113, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-113/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;

V. (Se deroga).

VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

> Nota de la fuente: Fracción derogada DOF 25-05-2011; Fracción derogada DOF 25-05-2011; Fracción reformada DOF 22-11-2010; Fracción reformada DOF 22-11-2010. Derogada DOF 25-05-2011; Fracción adicionada DOF 22-11-2010; Artículo recorrido (antes artículo 93) DOF 22-07-1992

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