# Artículo 119, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO VIII. Sanciones
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-119/
- Cómo citar: Artículo 119, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-119/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

(Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo recorrido (antes artículo 99) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

## En el mismo capítulo

- Artículo 113, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-113/
- Artículo 114, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-114/
- Artículo 114 Bis, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-114-bis/
- Artículo 115, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-115/

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