# Artículo 3, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO I. Objeto y atribuciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-3/
- Cómo citar: Artículo 3, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-3/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

III.- Disminuir la mortalidad;

IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;

V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;

VI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;

VII.- (Se deroga)

VIII.- (Se deroga)

IX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;

X.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;

XI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;

XII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;

XIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y

XIV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

> Nota de la fuente: Fracción adicionada DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011; Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974; Fracción reformada y recorrida DOF 31-12-1974; Fracción recorrida DOF 31-12-1974

## Citado por

- Artículo 4, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-4/

## Artículos relacionados

- Artículo 9, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-9/
- Artículo 116, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-116/
- Artículo 20, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-20/
- Artículo 48, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias — https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-48/
- Artículo 17, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-17/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
