# Artículo 91 Bis, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO VI. Registro Nacional de Población
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-bis/
- Cómo citar: Artículo 91 Bis, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-bis/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.

La Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante:

I. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular, o

II. La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto.

La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente artículo.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 16-07-2025

## Citado por

- Artículo 91 Quáter, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-quater/
- Artículo 114 Bis, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-114-bis/

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- Artículo 91 Ter, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-ter/
- Artículo 22, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad — https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-22/
- Artículo 91, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91/
- Artículo 93, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-93/

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