# Artículo 91 Ter, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO VI. Registro Nacional de Población
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-ter/
- Cómo citar: Artículo 91 Ter, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-ter/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 16-07-2025

## Artículos relacionados

- Artículo 91 Quáter, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-quater/
- Artículo 86, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-86/
- Artículo 161 Bis, Ley General de Salud — https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-161-bis/
- Artículo 53 Bis, Ley General de Salud — https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-53-bis/
- Artículo 91 Bis, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-bis/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
