# Artículo 91, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO VI. Registro Nacional de Población
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91/
- Cómo citar: Artículo 91, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Unica de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas, la cual contará con, al menos, los siguientes datos:

I. Nombres y apellidos, según corresponda;

II. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día;

III. Sexo o género;

IV. Lugar de nacimiento, y

V. Nacionalidad.

> Nota de la fuente: Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-07-2025; Artículo reformado DOF 22-07-1992

## Citado por

- Artículo 91 Bis, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-bis/

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- Artículo 91 Quáter, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-quater/
- Artículo 88, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-88/

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