# Artículo 96, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO VI. Registro Nacional de Población
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-96/
- Cómo citar: Artículo 96, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-96/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

## Artículos relacionados

- Artículo 90, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-90/
- Artículo 31, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-31/
- Artículo 87, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-87/
- Artículo 13, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-13/
- Artículo 19, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-19/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
