# Artículo 98, Ley General de Población

- Ley: Ley General de Población
- Ubicación: CAPITULO VII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-98/
- Cómo citar: Artículo 98, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-98/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 22-07-1992

## Citado por

- Artículo 99, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-99/

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- Artículo 87, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-87/
- Artículo 105, Ley General de Población — https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-105/
- Artículo 66, Código Civil de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-66/

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