# Artículo 137, Ley General de Responsabilidades Administrativas

- Ley: Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DISPOSICIONES ADJETIVAS › TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa › Sección Cuarta. De las pruebas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de diciembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-137/
- Cómo citar: Artículo 137, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-137/

## Texto

De toda prueba superveniente se dará vista a las partes por un término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

## Artículos relacionados

- Artículo 1372, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1372/
- Artículo 171, Ley General de Responsabilidades Administrativas — https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-171/
- Artículo 67, Ley de Amparo — https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-67/
- Artículo 778, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-778/
- Artículo 1384, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1384/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
