# Artículo 143, Ley General de Responsabilidades Administrativas

- Ley: Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DISPOSICIONES ADJETIVAS › TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa › Sección Cuarta. De las pruebas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de diciembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-143/
- Cómo citar: Artículo 143, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-143/

## Texto

Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.

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