# Artículo 173, Ley General de Responsabilidades Administrativas

- Ley: Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DISPOSICIONES ADJETIVAS › TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa › Sección Quinta. De las pruebas en particular
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de diciembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-173/
- Cómo citar: Artículo 173, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-173/

## Texto

Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los ampliados por las demás partes, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 169 de esta Ley.

## Artículos relacionados

- Artículo 58-16, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-16/
- Artículo 58-25, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-25/
- Artículo 58-19, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-19/
- Artículo 44, Ley Federal de Procedimiento Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-44/
- Artículo 899-E, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-899-e/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
