# Artículo 216, Ley General de Responsabilidades Administrativas

- Ley: Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DISPOSICIONES ADJETIVAS › TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales › Sección Tercera. De la Apelación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de diciembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-216/
- Cómo citar: Artículo 216, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-216/

## Texto

Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:

I. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, y

II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.

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