# Artículo 226, Ley General de Responsabilidades Administrativas

- Ley: Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DISPOSICIONES ADJETIVAS › TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo IV. De la Ejecución › Sección Segunda. Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de diciembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-226/
- Cómo citar: Artículo 226, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-226/

## Texto

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas.

## Citado por

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