# Artículo 149, Ley General de Salud

- Ley: Ley General de Salud
- Ubicación: TITULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes › CAPITULO II. Enfermedades Transmisibles
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-149/
- Cómo citar: Artículo 149, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-149/
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## Texto

Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 27-05-1987

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