# Artículo 180, Ley General de Salud

- Ley: Ley General de Salud
- Ubicación: TITULO NOVENO. Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-180/
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## Texto

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 27-05-1987, 08-04-2013

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