# Artículo 3, Ley General de Salud

- Ley: Ley General de Salud
- Ubicación: TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-3/
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## Texto

En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

II. La atención médica;

II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.

III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;

III Bis. La planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de infraestructura para la prestación de servicios de salud;

IV. La atención materno-infantil;

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IV Bis 1. La salud visual;

IV Bis 2. La salud auditiva;

IV Bis 3. Salud bucodental;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

IX Bis. El genoma humano;

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud;

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;

XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XVIII. La asistencia social;

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX. El programa contra el tabaquismo;

XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXVII. La sanidad internacional;

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;

XXVIII. La salud digital, y

XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 29-11-2019; Reforma DOF 03-01-2024: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 29-05-2023); Fracción adicionada DOF 15-05-2003. Reformada DOF 29-11-2019; Fracción adicionada DOF 15-01-2026; Fracción adicionada DOF 19-09-2006. Reformada DOF 01-04-2024; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción V) DOF 10-06-2011; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción VI) DOF 10-06-2011; Fracción adicionada DOF 28-11-2016; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VII) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VIII) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción IX) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción X) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XI) DOF 10-06-2011; Fracción adicionada DOF 16-11-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XII) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIII) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Fracción reformada DOF 30-05-2008. Recorrida (antes fracción XIV) DOF 10-06-2011.; Reformada DOF 14-10-2015; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XV) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 16-03-2022; Fracción reformada DOF 14-06-1991. Recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVI) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVII) DOF 10-06-2011; Fracción adicionada DOF 15-12-2008. Reenumerada (antes fracción XVII Bis) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVIII) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 29-03-2022; Fracción adicionada DOF 22-06-2017; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIX) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 08-04-2013; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XX) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXI) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 20-04-2015; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXII) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 20-08-2009. Recorrida (antes fracción XXIII) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXIV) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXV) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVI) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVII) DOF 10-06-2011; Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997. Recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 14-07-2008. Recorrida (antes fracción XXVIII) DOF 10-06-2011; Fracción adicionada DOF 14-07-2008. Reenumerada (antes fracción XXVIII Bis) DOF 10-06-2011; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXIX) DOF 10-06-2011; Fracción adicionada DOF 05-01-2009. Reenumerada (antes fracción XXX) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 15-01-2026; Fracción adicionada DOF 15-01-2026; Fracción recorrida DOF 24-02-2005, 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXXI) DOF 10-06-2011. Reformada y recorrida DOF 15-01-2026

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