# Artículo 317, Ley General de Salud

- Ley: Ley General de Salud
- Ubicación: TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida › CAPITULO I. Disposiciones Comunes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-317/
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## Texto

Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375.

En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 20-04-2015; Párrafo adicionado DOF 20-04-2015; Artículo reformado DOF 26-05-2000, 24-01-2013

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