# Artículo 341 Bis, Ley General de Salud

- Ley: Ley General de Salud
- Ubicación: TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida › CAPÍTULO III BIS. Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-341-bis/
- Cómo citar: Artículo 341 Bis, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-341-bis/
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## Texto

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 15-01-2026; Artículo adicionado DOF 11-06-2009. Reformado DOF 19-03-2014, 20-04-2015

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