# Artículo 61, Ley General de Salud

- Ley: Ley General de Salud
- Ubicación: TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud › CAPITULO V. Atención Materno-Infantil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-61/
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## Texto

El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 07-06-2012; Párrafo reformado DOF 07-06-2012; Fracción reformada DOF 07-06-2012; Fracción adicionada DOF 15-01-2014; Fracción reformada DOF 24-02-2005, 25-01-2013; Fracción adicionada DOF 01-06-2021; Fracción reformada DOF 25-01-2013; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013, 16-12-2016; Fracción adicionada DOF 16-12-2016; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013. Recorrida DOF 16-12-2016; Artículo publicado completo DOF 16-12-2016

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