# Artículo 64, Ley General de Salud

- Ley: Ley General de Salud
- Ubicación: TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud › CAPITULO V. Atención Materno-Infantil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-64/
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## Texto

En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y

IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 31-05-2009, 07-06-2012, 02-04-2014, 19-12-2014; Fracción adicionada DOF 07-06-2012. Reformada DOF 10-05-2016; Fracción reformada DOF 31-05-2009; Fracción adicionada DOF 16-12-2016; Fracción adicionada DOF 31-05-2009. Reformada DOF 26-03-2024; Artículo reformado DOF 14-06-1991; Artículo publicado completo DOF 16-12-2016

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