# Artículo 71 Ter, Ley General de Salud

- Ley: Ley General de Salud
- Ubicación: TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud › CAPÍTULO VI BIS. Salud Digital
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-71-ter/
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## Texto

La salud digital tiene como finalidades:

I. Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia, para permitir la atención de la población sin necesidad de desplazamiento;

II. Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos en la atención sanitaria;

III. Ampliar la cobertura de los servicios de salud, especialmente en comunidades con acceso limitado a la infraestructura médica;

IV. Brindar apoyo y asesoría a profesionales de la salud mediante interconsultas con especialistas;

V. Implementar programas de educación mediante herramientas digitales dirigidos a personal de salud y población en general para la prevención de enfermedades;

VI. Digitalizar la información médica del paciente para facilitar el acceso, la actualización y el intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos de salud, para dar continuidad a la atención médica, y

VII. Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 15-01-2026

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