# Artículo 125, Ley General de Sociedades Mercantiles

- Ley: Ley General de Sociedades Mercantiles
- Ubicación: CAPITULO V. De la sociedad anónima › SECCION SEGUNDA. De las acciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de octubre de 2023
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-125/
- Cómo citar: Artículo 125, Ley General de Sociedades Mercantiles. Texto vigente, última reforma DOF 20 oct 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-125/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2023-10-20; index.htm dice 2025-12-26, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 26-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;

II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.

Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.

V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;

VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;

VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.

VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 30-12-1982; Fracción reformada DOF 31-12-1956; Fracción reformada DOF 13-06-2014; Fracción reformada DOF 31-12-1956

## Citado por

- Artículo 91, Ley General de Sociedades Mercantiles — https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-91/
- Artículo 140, Ley General de Sociedades Mercantiles — https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-140/

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- Artículo 2869, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2869/
- Artículo 108, Ley General de Sociedades Mercantiles — https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-108/
- Artículo 1126, Código Civil de Jalisco (Jalisco) — https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1126/

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