# Artículo 16, Ley General de Sociedades Mercantiles

- Ley: Ley General de Sociedades Mercantiles
- Ubicación: CAPITULO I. De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de octubre de 2023
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-16/
- Cómo citar: Artículo 16, Ley General de Sociedades Mercantiles. Texto vigente, última reforma DOF 20 oct 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-16/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2023-10-20; index.htm dice 2025-12-26, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 26-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y

III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

## Citado por

- Artículo 258, Ley General de Sociedades Mercantiles — https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-258/

## Artículos relacionados

- Artículo 7.947, Código Civil del Estado de México (Estado de México) — https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-947/
- Artículo 7.946, Código Civil del Estado de México (Estado de México) — https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-946/
- Artículo 2249, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2249/
- Artículo 2625, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León) — https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2625/
- Artículo 2605, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2605/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
