# Artículo 264, Ley General de Sociedades Mercantiles

- Ley: Ley General de Sociedades Mercantiles
- Ubicación: CAPITULO XIV. De la sociedad por acciones simplificada
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de octubre de 2023
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-264/
- Cómo citar: Artículo 264, Ley General de Sociedades Mercantiles. Texto vigente, última reforma DOF 20 oct 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-264/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2023-10-20; index.htm dice 2025-12-26, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 26-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

I. Denominación;

II. Nombre de los accionistas;

III. Domicilio de los accionistas;

IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;

V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;

VI. Domicilio de la sociedad;

VII. Duración de la sociedad;

VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;

IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;

X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;

XI. El objeto de la sociedad, y

XII. La forma de administración de la sociedad.

El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.

Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 11-06-1992. Adicionado DOF 14-03-2016

## Citado por

- Artículo 263, Ley General de Sociedades Mercantiles — https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-263/
- Artículo 265, Ley General de Sociedades Mercantiles — https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-265/

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- Artículo 262, Ley General de Sociedades Mercantiles — https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-262/
- Artículo 2566, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2566/
- Artículo 220, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-220/

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