# Artículo 210, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

- Ley: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Títulos de Crédito › CAPITULO V. De las obligaciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de marzo de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-210/
- Cómo citar: Artículo 210, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-210/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Las obligaciones deben contener:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.

II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;

IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;

V.- El tipo de interés pactado;

VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;

VII.- El lugar del pago;

VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;

IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.

X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

> Nota de la fuente: Fracción adicionada DOF 30-12-1982; Fracción recorrida DOF 30-12-1982; Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933. Recorrida DOF 30-12-1982; Fracción recorrida DOF 30-12-1982; Fracción recorrida DOF 30-12-1982; Fracción recorrida DOF 30-12-1982; Fracción recorrida DOF 30-12-1982; Fracción recorrida DOF 30-12-1982; Fracción recorrida DOF 30-12-1982; Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982; Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982

## Citado por

- Artículo 212, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-212/
- Artículo 213, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-213/

## Artículos relacionados

- Artículo 217, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-217/
- Artículo 114 Bis, Ley Federal de Protección al Consumidor — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-114-bis/
- Artículo 1345, Código Civil de Jalisco (Jalisco) — https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1345/
- Artículo 3061, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3061/
- Artículo 2931, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2931/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
