# Artículo 228 r, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

- Ley: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Títulos de Crédito › CAPITULO V Bis. De los Certificados de Participación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de marzo de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-228-r/
- Cómo citar: Artículo 228 r, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-228-r/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

El representante común de los tenedores de certificados obrará como mandatario de éstos, con las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en el acta de emisión:

1º.- Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión;

2º.- Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso, y en su caso, que las construcciones y los bienes inmovilizados incluidos en el fideicomiso estén asegurados, mientras la emisión no se amortice totalmente por su valor o por el importe de los certificados en circulación, cuando éste sea menor que aquél;

3º.- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de su construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe de la misma o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes;

4º.- Autorizar con su firma los certificados que se emitan;

5º.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de tenedores de certificados correspondan por el pago de intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, así como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios de esos derechos y acciones;

6º.- Asistir a los sorteos en su caso;

7º.- Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones;

8º.- Recabar de los funcionarios de la institución fiduciaria emisora, todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los relativos a la situación financiera del fideicomiso base de la emisión.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 31-12-1946

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