# Artículo 265, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

- Ley: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito › CAPITULO I. Del reporto
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de marzo de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-265/
- Cómo citar: Artículo 265, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-265/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de cuarenta y cinco días. Toda cláusula en contrario, se tendrá por no puesta. La operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de nuevo contrato y bastando al efecto, la simple mención “prorrogado,” suscrita por las partes, en el documento en que se haya hecho constar la operación primitiva.

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