# Artículo 274, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

- Ley: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito › CAPITULO II. Del depósito › Sección Primera. Del Depósito Bancario de Dinero
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de marzo de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-274/
- Cómo citar: Artículo 274, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-274/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del depositario o con anotaciones hechas por él en las libretas que al efecto deberá entregar a los depositantes, salvo lo que previene la Ley General de Instituciones de Crédito.

## Citado por

- Artículo 279, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-279/

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- Artículo 175, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-175/
- Artículo 198, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-198/
- Artículo 598, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-598/

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