# Artículo 408, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

- Ley: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito › CAPITULO VI. Del arrendamiento financiero
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de marzo de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-408/
- Cómo citar: Artículo 408, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-408/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.

Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y deberán inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero, sin perjuicio de hacerlo en otros registros especiales que las leyes determinen.

En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 13-06-2014; Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006

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