# Artículo 43, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

- Ley: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Títulos de Crédito › CAPITULO I. De las diversas clases de títulos de crédito › Sección Segunda. De los títulos nominativos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 26 de marzo de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-43/
- Cómo citar: Artículo 43, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-43/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

El tenedor de un título nominativo que justifique su derecho a éste en los términos del artículo 38, no puede ser obligado a devolverlo, o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación, a menos. que se pruebe que lo adquirió incurriendo en culpa grave o de mala fe.

Si el título es de aquellos cuya emisión y transmisión deben inscribirse en algún registro, incurre en culpa grave el que lo adquiera de quien no aparece como propietario en el registro.

También incurre en culpa grave el que adquiere un título perdido o robado después de hechas las publicaciones ordenadas por la fracción III del artículo 45.

Si a pesar de la notificación prevista por la fracción V del artículo 45, el título fuere negociado en la Bolsa, el que lo adquiera en ésta, durante la vigencia de la orden de suspensión, se reputará de mala fe.

El que reciba en garantía el título extraviado o robado, se equiparará al que lo adquiera en propiedad, para los efectos de los párrafos anteriores.

> Nota de la fuente: Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933

## Citado por

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- Artículo 1879, Código Civil Federal — https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1879/
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