# Artículo 145, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

- Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Ubicación: TÍTULO OCTAVO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN › Capítulo I. Del Recurso de Revisión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de marzo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-145/
- Cómo citar: Artículo 145, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-145/
- Nota de verificación: Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

## Texto

El recurso de revisión procede en contra de:

I. La clasificación de la información;

II. La declaración de inexistencia de información;

III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;

IV. La entrega de información incompleta;

V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;

VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;

VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;

VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para la persona solicitante;

IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;

X. La falta de trámite a una solicitud;

XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;

XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o

XIII. La orientación a un trámite específico.

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI de este artículo, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Autoridad garante correspondiente.

## Citado por

- Artículo 158, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública — https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-158/

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- Artículo 163, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública — https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-163/
- Artículo 82-A, Código Fiscal de la Federación — https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-82-a/
- Artículo 139, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública — https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-139/

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